(1) El comité (o su representante nombrado) puede determinar que un estudio queda exento de revisión por el comité, porque es en una categoría de estudios exentos o porque no conlleva ningún riesgo, siempre y cuando el protocolo contenga un proceso de consentimiento informado, respetuoso de la dignidad de los participantes y un plan de confidencialidad indicando que el estudio no va a permitir la identificación de los participantes. Con esta determinación, el comité puede ofrecer un dictamen de exención o aprobación como sea apropiado. Normalmente, los comités se reservan dictámenes de exención para protocolos que no incluyen contacto con sujetos ni con documentos identificables, y dan aprobación a otros en los cuales es apropiado un proceso de consentimiento (sondeos anónimos, por ejemplo) y no existe peligro para la confidencialidad (la desidentificación de documentos o información de expedientes, por ejemplo). (2) Comúnmente los comités de ética en investigación determinan que las siguientes actividades están exentas de revisión: 1. Sondeos sociológicos, periodísticos o de censo Se excluye la investigación con procedimientos de encuesta o de entrevistas a menos que: (I) La información obtenida se capture de tal manera que los sujetos humanos puedan ser identificados, directa o indirectamente, y (II) La divulgación de las respuestas de los sujetos humanos pueda resultar perjudicial ya sea para los intereses de los sujetos o su reputación, o para los de la comunidad. 2. Actividades educativas La investigación en las prácticas normales de enseñanza que involucran el uso de pruebas educativas (cognitivas, de diagnóstico, de aptitud, etc.) usadas para propósitos de educación. Estas prácticas normalmente pertenecen al ámbito de la ética de la educación, aunque algunas son investigativas si el propósito es determinar efectos generales cognitivos o emocionales. 3. Estudios para evaluación de programas cuando el propósito no incluye conocimiento generalizable ni científico Se excluye la investigación con el propósito de evaluar programas de industrias, sistemas de administración y servicios públicos ya que estos estudios no tienen el propósito de contribuir al conocimiento generalizable. 4. El uso de datos públicos Este incluye la investigación que involucra la recolección o estudio de datos existentes, documentos, registros, muestras patológicas, o muestras de diagnóstico, si la información es registrada por el investigador de tal manera que los sujetos no pueden ser identificados, directamente o por medio de identificadores y cuando no hay expectativa razonable de privacidad. (Hall, SF, 81-82) Referencia: Hall, R. (SF). Ética de la investigación social. Unidad de Bioética, Universidad Autónoma de Querétaro.

Las ciencias sociales conforman un campo muy amplio que involucra diferentes disciplinas y metodologías (por cierto muy distintas entre sí): encuestas y cuestionarios, entrevistas, experimentos en laboratorios y de campo, observación, etnografías y modelos estadísticos. En ese sentido, en la investigación social existen riesgos que van desde daño físico hasta molestias menores, como estrés o alguna forma de incomodidad. (Tacsan, 202, 91-92) …en la investigación social, la gama de riesgos no físicos puede tener un impacto sobre otros, como miembros de la familia, del grupo social, la comunidad y hasta la sociedad entera (Tacsan) …los mayores problemas provienen de: primero que los sujetos no cuenten con la capacidad y condiciones para decidir su participación libremente, es decir, condiciones adecuadas para el consentimiento informado. Y segundo, la divulgación de información confidencial o privada de individuos o grupos que puedan ser identificados. Por tanto, las preocupaciones de los investigadores sociales deben velar por la protección de los sujetos en estos dos puntos. (Tacsan) Referencia: Tacsan, M. A. (2002). Los comités de ética y la investigación en ciencias sociales. Revista De Ciencias Sociales, 99, 85-95. https://www.redalyc.org/pdf/153/15309907.pdf

El consentimiento informado en investigación es un proceso basado en un compromiso comunicativo amplio y leal, destinado a empoderar al sujeto para permitirle ejercer su voluntad y autonomía, para que pueda decidir libremente su eventual participación en un protocolo de investigación debidamente justificado y arbitrado, y puesto que un individuo accede a participar, se debe establecer y mantener un segundo compromiso de comunicación constante y de libertad para decidir continuar participando en el estudio o retirarse de él. […] Este proceso se documenta por escrito en momentos específicos, ya sea por exigencias legales o por necesidades éticas Referencia: Arbeu Hernández, L. F., & De la Cruz Flores, G. (2017). El consentimiento informado en la investigación con seres humanos: retos debidos a las asimetrías sociales y la vulnerabilidad. En V. M. Martínez Bulle Goyri (Ed.), consentimiento informado. Fundamentos y problemas de su aplicación práctica. Programa Universitario de Bioética, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Artículo 6 Consentimiento 1.Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2.La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3.En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. Referencia: Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. (2006). UNESCO. Recuperado 23 de enero de 2023, de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa

Este es quizás el requisito más importante para la participación de los sujetos, porque supone que ellos cuentan con toda la información adecuada respecto a la investigación, lo que les permite tomar una decisión razonada, precisamente, sobre su participación. Es una forma o documento cuyo formato constituye la herramienta que por sí sola asegura un comportamiento ético. Un documento de este tipo debe contener por lo menos la siguiente información: a. Las condiciones del sujeto, el cual debe estar notificado del uso con fines científicos de la información. b. El propósito del estudio y el uso de la información resultante. c. El tipo de datos que se solicitarán. d. La naturaleza del compromiso y la duración del estudio. e. La persona o institución que patrocina el estudio o si éste es requisito para acreditar algún curso o grado del investigador. f. La selección de sujetos y su número. g. Los procedimientos que van a llevarse a cabo. h. Los riesgos o costos potenciales. i. Los beneficios potenciales, sean particulares o alguna forma de pago. j. La garantía de confidencialidad. k. El consentimiento voluntario. l. El derecho a retirarse cuando lo estime conveniente a su persona. m. Las alternativas de procedimientos o tratamientos a elegirse. n. La información para el establecimiento de contactos necesarios. Toda la información se comunica verbalmente en el momento que se recluta a los participantes. También puede hacerse en forma escrita pero esto de ninguna manera sustituye a la información verbal porque ésta permite ampliar detalles y absolver preguntas y, sobre todo, asegurarse que los sujetos han comprendido cabalmente la situación y las condiciones de su participación. En resumen, la información necesaria es la siguiente: a. La identidad y filiación del o los investigadores. b. El propósito de la investigación y lo que está haciendo el investigador. c. El tiempo que durará la participación y el derecho a retirarse en cualquier momento y por cualquier razón. d. Los posibles beneficios para el individuo y la sociedad, así como los posibles daños, riesgos y malestares. e. El compromiso de mantener la confidencialidad estricta de los resultados y la manera de obtener una copia de los mismos. f. La manera cómo ponerse en contacto con el investigador en caso de tener dudas o algún tipo de problema. g. Un lugar específico en el documento para la firma, indicando que está de acuerdo en participar y que entiende el propósito de la investigación. Referencia: Mesía Maraví, R. (2014). CONTEXTO ÉTICO DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL. Investigación Educativa, 11(19), 137-152. http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/educa/article/view/3624