Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, en su Artículo 51. Los Consejos de Centro Universitario son los principales órganos de Gobierno de los Centros.
Cada Consejo de Centro se integrarán con:
I. El Rector de Centro Universitario;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo;
IV. Los Directores de División;
V. Un representante académico, directivo y estudiantil por cada Departamento (siempre que no excedan de cinco Departamentos por División);
VI. El Presidente del Consejo Social del Centro Universitario, y
VII. Un representante general de las siguientes organizaciones:
a) Del personal académico, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de ellos ante el propio Consejo de Centro;
b) Del personal administrativo, acreditado por el Sindicato que agrupe en mayor número de estos empleados, y
c) Del alumnado, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes estudiantiles ante el propio Consejo de Centro.
Los Consejos de Centro Universitario se instalarán cada año en la primera quincena del mes de octubre.
En el Artículo. 52 de la misma Ley se establecen las siguientes atribuciones del Consejo de Centro:
I. Elaborar y proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Centro y en su caso, las modificaciones que se consideren pertinentes.
II. Conformar el Consejo Social del Centro Universitario y designar a su representante.
III. Proponer al Consejo General la creación, modificación, o supresión de dependencias y programas del Centro, de acuerdo a la normatividad general vigente en la Universidad.
IV. Aprobar los planes de estudio y programas de docencia, investigación, difusión y servicio social del Centro, de acuerdo con los lineamientos generales aplicables.
V. Dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo General Universitario.
VI. Presentar candidatos para el otorgamiento de títulos honoríficos con las categorías de emérito y honoris causa, al Consejo General Universitario.
VII. Velar por su correcta integración.
VIII. Presentar cada tres años al Rector General, una terna para la designación del Rector de Centro; de igual forma, proponer las ternas de candidatos para ocupar dicho cargo, en calidad de interino o sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titula.
IX. Integrar una terna por cada División, para que el Rector de Centro designe a los Directores de las Divisiones, sujetándose a las recomendaciones de los Consejos Divisionales.
X. Designar al Contralor del Centro, de entre una terna propuesta por el Consejo Social del mismo.
XI. Conocer y en su caso aprobar los informes de la Contraloría del Centro.
XII. Aprobar la propuesta del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Centro, para someterla a autorización del Consejo General y vigilar su ejercicio.
XIII. Aprobar los criterios y procedimientos para la adquisición y enajenación de los bienes muebles del Centro.
XIV. Definir los criterios y procedimientos para la admisión de alumnos del Centro.
XV. Requerir y en su caso aprobar, el informe anual del Rector de Centro Universitario.
XVI. Aprobar las solicitudes de convalidación y revalidación de estudios, títulos y grados conforme a las disposiciones fijadas por el Consejo General Universitario.
XVII. Determinar la responsabilidad e imponer las sanciones de separación definitiva de los alumnos, miembros del personal académico y administrativo, así como la suspensión de sus funciones y actividades por más de tres meses, con excepción de aquellas que esta Ley atribuya a la competencia de otros órganos de gobierno de la Universidad.
XVIII. Determinar reglamentariamente la organización de sus comisiones, y
XIX. Las demás que en su favor establezca la legislación universitaria.
El Estatuto Orgánico que elabore cada Consejo de Centro, contendrá las normas académicas, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Centro Universitario, en su ámbito de competencia, de conformidad con las políticas y orientaciones generales expedidas por el Consejo General,
las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y de esta Ley.